DATOS BÁSICOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
A. ¿CÓMO SE PUEDE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN?
- Según la Constitución Española (CE) (art.87 y 88), la iniciativa para reformar la Constitución
sólo la puede tener el Gobierno, Congreso y Senado, o las Asambleas de las Comunidades
Autónomas.
- Hay 2 procedimientos de reforma constitucional:
1. El proceso ordinario (regulado por los artículos 166 y 167): no exige referéndum aunque
tampoco lo impide
2. El procedimiento agravado (regulado por el artículo 168): sí exige referéndum porque
afecta a Derechos y Libertades Fundamentales, a la Corona o al Título Preliminar (definición
de soberano, descripción de símbolos nacionales, etc.).
- Ni una Reforma Constitucional ni los Referéndum pueden iniciarse si se ha declarado el
estado de Alarma, Excepción o Sitio (Según el artículo 116).
La reforma constitucional que debatimos, sobre la introducción de un techo de déficit público
en la CE, puede ser aprobada por medio del proceso ordinario y no es previsible que se vea
afectada por el artículo 116.
B. ¿CÓMO PRETENDEN TRAMITAR LA REFORMA?
- El proceso para aprobar esta reforma constitucional para insertar un techo de déficit público
podría seguir estos tres pasos (no necesariamente los tres):
1) La reforma constitucional exige una mayoría de 3/5 en cada una de las
Cámaras (Congreso y Senado). El Rey sanciona y ya tenemos reforma
constitucional (art.167.1). El procedimiento recoge la posibilidad de que las
cámaras discrepen en lo que hay que aprobar, en cuyo caso tendrían que
consensuar un texto a través de una comisión mixta.
2) Si el Senado no alcanza los 3/5 pero sí la mayoría absoluta (la mitad más uno
del total de Senadores), la reforma constitucional podría ser aprobada por una
mayoría de 2/3 en el Congreso (art.167.2)
3) Una vez aprobada podría ser sometida a referéndum para su ratificación.
Tendría que exigirlo un 10% de los miembros de cualquiera de las dos
Cámaras (Senado y Congreso), en los siguientes 15 días de su aprobación en
el Congreso (art.167.3). A día de hoy esto significaría 35 diputados o 25
senadores.
- Según las informaciones que ha dado el Gobierno, la secuencia de decisiones más
probable para esta reforma constitucional es la siguiente: el Consejo de Ministros aprueba la
propuesta el viernes 26. Esta propuesta ya ha recibido el apoyo del PP, por lo que la
propuesta no necesita pasar por el Congreso, pasará directamente al Senado el lunes 29 que
viene, o a principios de la semana. Una vez aprobada en el Senado, pasaría al Congreso al
final de esa semana o principios de la siguiente para su aprobación final y posterior sanción
del Rey a los quince días.
C. ¿QUÉ PODEMOS HACER?
Si el PP y el PSOE se ponen de acuerdo en esta reforma, dependemos de que Senadores y
Diputados de estos dos partidos voten en contra de la reforma o se sumen a los miembros de
otros partidos minoritarios en su petición de un referéndum popular sobre la reforma. Que
esas personas rompan la disciplina de partido, para sumar un 10% que exija el referéndum,
depende del ruido que los potenciales electores hagamos en la calle y en la red.